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Pablo Álvarez García
Spain
Приєднався 25 лип 2018
Soy Pablo, profesor de Derecho, con amplia experiencia docente en el sector de las oposiciones.
Actualmente, imparto clases de Derecho para oposiciones en Gijón. El centro de formación se llama "Pablo Álvarez Oposiciones" y se encuentra en la calle Magnus Blikstad 85, entresuelo, en Gijón (Asturias).
A través de este canal, pretendo contribuir a la divulgación de temas de carácter jurídico en general y especialmente ayudar en su estudio a los esforzados opositores.
Iré compartiendo con vosotros vídeos explicativos con clases, esquemas, temarios y diversos recursos que estoy seguro de que os resultarán de interés, relacionados con Estado, Corporaciones Locales, Justicia, Sanidad y de manera significativa con las convocatorias que se efectúen en Asturias.
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VÍDEO-CLASE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. LEYES 39 Y 40/2015.
VÍDEO-CLASE DE MUESTRA CURSOS ONLINE.
Información e inscripciones: www.pabloalvarezoposiciones.es
E-mail: administracion@pabloalvarezoposiciones.es
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NUEVO CURSO ONLINE ADMINISTRATIVOS AGE 2024
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NUEVO CURSO ONLINE ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO. Información e inscripciones: www.pabloalvarezoposiciones.es E-mail: administracion@pabloalvarezoposiciones.es
Nuevos Cursos Online. Comienzo inmediato.
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Información acerca de los nuevos cursos online que impartirá el profesor D. Pablo Álvarez para la preparación de Administrativo del Principado de Asturias y Administrativo de Corporaciones Locales, este último válido a nivel nacional.
Cursos online
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Nuevos Cursos Online con clases en directo.
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SUPUESTO PRÁCTICO 1. GESTIÓN FINANCIERA. PRINCIPADO DE ASTURIAS.
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Tu si que eres el amo!!!!!!!
Pablo muchisimas gracias eres un fenómeno explicando, gracias
Nunca había logrado entender está parte. Mil gracias
¡¡Que buena clase!!. Me suscribo y gracias!
vaya DESCUBRIMIENTO! GRACIAS!
Mil gracias! Vaya crack!😊
Eres un fenómeno Pablo! Te explicas como un libro abierto. 1000 gracias por todo!!!
Tengo una gran duda: Pone fin a la vía administrativa, entre otros supuestos, la resolución del recurso de alzada (art 114.1.a, ley 39/2015). El artículo 123.1 dice que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición. Pero el 122.3 dice que contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo. Es decir, si los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa (como la resolución del recurso de alzada), pueden ser recurridos en reposición, ¿por qué se me dice que contra la resolución de un recurso de alzada no cabre otro recurso administrativo? Muchas gracias.
Qué pedazo de video! MIL GRACIAS POR TU TIEMPO
Pero este hombre es una MARAVILLA!! Gracias, gracias, gracias! Ojalá me hubiera tocado un profesor como usted en la carrera
Genial! Muchas gracias, Pablo
Mil gracias!
Gracias por volver ❤❤❤❤ tus vídeos son un tesoro
GRANDIOSO
te quiero pablo gracias!
Muchas gracias como siempre
Muchísimas gracias como siempre
Fantástica explicación
Muchas gracias de nuevo por tus vídeos. Por favor, considere publicar a través de Patreón vídeos de sus clases, porque estoy segura que muchos pagaríamos lo que fuera por vídeos como estos del resto del temario. Gracias de nuevo
Esplicación como siempre magistral. Gracias por compartir.
Muchísimas gracias. Estos vídeos valen un potosí. Lástima que no haya más porque en este momento pagaría lo que fuese por vídeos así del temario de mi oposición. ¿No comercializa vídeos grabados de clases?
"Espero que os haya servido" dice al final. Quien haya visto este video ya tiene claro cómo va el procedimiento sancionador. Muchísimas gracias. Creo que es el vídeo que he visto sobre el sancionador que más claro lo ha explicado todo.
Gracias una excelencia de conocimiento y capacidad de explicación, gracias
de nuevo gracias de nuevo gracias por los videos
a fecha de 28 de abril de 2024, es con diferencia lo mejor que he escuchado, me ha sido de gran ayuda, gracias de corazon
😜
GRACIAS, GRACIAS.. ERES FABULOSO.. LO TUYO ES UN DON.
HACE COMO 4 AÑOS Q VEO Y REVEO TUS VIDEOS GRATIS😪.. A VER CUANDO ME ESTABILIZO ECONOMICAMENTE Y DE HORARIOS Y ME PUEDO PERMITIR TUS CURSOS. UN ABRAZO, AHORA DESDE TORREVIEJA.
ERES DE LO BUENO... LO MEJOR!! GRACIAS PABLO
Que bien explicado , es una maquina.
Qué alegría volver a saber de ti 😊 gracias
Que buen profesor. Muchas gracias por el video, 5 años después sigue siendo de mucha ayuda.
Hola! Pablo, te escribí para apuntarme a tus clases, pero no sé si las das, o exclusivamente subes videos a UA-cam (cosa que te agradecemos tooooooodos!!). Si alguien ve este mensaje y sabe indicarme, lo agradecería mucho. Ánimo a todos compañeros!!
Buenas tardes. Hemos recibido su correo y le hemos contestado. Estamos en contacto. Un saludo.
Por otro lado, como puede ver en los vídeos recientemente colgados en este canal, disponemos de cursos online. Un saludo.
Sí, he recibido el email. Muchas gracias!! 😊
bufff, no sé qué decir. Trabajé varios años en sancionador, y el recurso de alzada ahí estaba...ya me he cruzado los pocos cables que me quedaban sueltos. Gracias, no obstante
Que maravilla de video. Llevo un tiempo en el mundo oposiciones y los primeros vídeos que ví fueron los tuyos, después de todo este tiempo ya entiendo todos los términos y volver a verte se me hace mucho más comprensible. Ojala colgaras el de responsabilidad patrimonial y el contencioso. Mil gracias por tu generosidad.
Hola Pablo, un gustazo volver a ver tus videos que tanto tanto nos ayudan. Hablas del video de Responsabilidad Patrimonial, pero no esta subido, verdad? Estaria genial poder verlo. Gracias
Hola, te tendrás que apuntar a su curso y ahí tendrás todo el contenido me imagino. Un saludo y ánimo en el estudio!
Buenas Pablo, cuál es el plazo para formular alegaciones en el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador? Porque en el artículo 76 dice que en cualquier momento anterior al trámite de audiencia y en el único artículo donde se recoge un plazo es en el 82, no inferior a 10 ni superior a 15 días, aunque sé que este es solo para alegaciones en el trámite de audiencia.
Que alegría!!! Maravilla pura!
Gracias.
Qué alegría verte de nuevo, Pablo! Gracias por tus explicaciones.
Gracias.
En cuánto pueda lo veo, estoy preparando a1 administrador gral de la junta de Andalucía, y tus videos son muy muy buenos.Gracias de corazón Un abrazo
Gracias.
Gracias Pablo , que alegría que vuelvas a UA-cam 👏👏👏
Gracias.
Esto es oro puro, como todo lo que haces, gracias Pablo.
Gracias.
gracias a ti Pablo , un saludo cordial
como siempre , la belleza de hacer lo dificil muy sencillo
Gracias David por tu amable comentario. Un saludo.
Maravilloso! Gracias por transmitirnos de forma tan clara la información!
Eres increíble gracias por tu labor!
En el minuto 11:05 dices que si no agota vía administrativa. ¿No deberías haber dicho que en el caso de que sí agote la vía administrativa?. Gracias y enhorabuena por esos vídeos.
Muchas gracias, eres maravilloso! ¿Dónde estás? que me quiero casar contigo
es la primera vez que por fin entiendo estos tres recursos. Mil gracias!!!!!!
Fantástico vídeo, pero el Régimen de Concejo Abierto no se permite hasta los 1000 habitantes?